ACUERDO DE PROCESAMIENTO DE PAGO Y SERVICIOS A COMERCIOS

Las presentes condiciones de contratación (las “CONDICIONES”), incluidas sus actualizaciones y/o modificaciones, regularán las relaciones entre COMPAÑÍA URUGUAYA DE MEDIOS DE PROCESAMIENTO S.A. (en adelante, “CUMPSA”) y las personas, empresas o comercios (los “CLIENTES”) que deseen adherir al sistema CUMPSA para el procesamiento, liquidación y pago de sus ventas y transacciones (el “Sistema de Pagos”) realizadas a través los medios de pago electrónicos en general y otros que puedan surgir en el futuro bajo y/o para el arrendamiento de terminales POS para la captura de dichas transacciones (la “Red CUMPSA” y conjuntamente con el Sistema de Pagos el “Sistema CUMPSA”).

1. ​OBJETO

1.1 ​La suscripción por parte del CLIENTE del Formulario de Afiliación de Comercios supondrá su aceptación a las presentes CONDICIONES así como su compromiso a cumplir con la totalidad de las obligaciones que éstas ponen de su parte. 

1.2 ​La aceptación de las CONDICIONES por parte del CLIENTE habilitará a CUMPSA a procesar los MEDIOS DE PAGO utilizados como medio de cancelación de obligaciones emergentes de transacciones de bienes y/o servicios que efectúe el CLIENTE con terceros titulares de dichos medios de pago. A efectos del presente, la expresión “MEDIO DE PAGO” incluye tarjetas de crédito, débito o prepagas, monedero electrónico, tecnología NFC, tecnología QR y cualesquiera otros productos que actualmente o en el futuro sean procesados por CUMPSA para sí o por cuenta de terceros, cualquiera sea su marca o logo, o la tecnología utilizada. Asimismo, la aceptación y adhesión a las presentes CONDICIONES, habilitarán la afiliación del CLIENTE a la Red CUMPSA y arrendar de CUMPSA una o más terminales POS (la “TERMINAL” o las “TERMINALES”) para la captura y procesamiento de datos y transacciones, así como a contar con un servicio de mantenimiento que garantice su correcto funcionamiento.

1.3 ​El CLIENTE quedará adherido al Sistema CUMPSA, durante el plazo acordado y una vez que: (i) haya suscripto el Formulario de Afiliación de Comercios; (ii) a satisfacción de CUMPSA haya aportado toda la información y documentación requerida de acuerdo al tipo de operativa por la que opte; y (iii) CUMPSA haya aceptado la solicitud: (a) adjudicando y comunicando al CLIENTE un código de comercio que le habilite a comenzar a operar dentro del Sistema de Pagos confirmando además las condiciones comerciales que le aplicarán una vez que el CLIENTE comience a operar; y/o (b) entregando una o más Terminales para su instalación en el local del CLIENTE. 

1.4 ​Formarán parte de estas CONDICIONES las normas operativas emitidas por CUMPSA y comunicadas de tanto en tanto al CLIENTE, incluyendo, entre otras, las Factura/Resumen o resúmenes. 

2. ​PLAZO 

2.1 ​El plazo de Afiliación a las presentes CONDICIONES será de doce (12) meses, renovables automáticamente por períodos sucesivos de doce (12) meses cada uno. 

2.2 ​No obstante lo anterior: CUMPSA podrá dar por rescindidas estas CONDICIONES sin expresión de causa, mediante comunicación fehaciente con un preaviso mínimo de cinco (5) días corridos. Por su parte, y transcurridos los primeros seis (6) meses del plazo de Afiliación a las presentes CONDICIONES, el CLIENTE podrá darlas por rescindidas sin expresión de causa y mediante comunicación fehaciente con un preaviso mínimo de treinta (30) días corridos.

2.3 ​Si el CLIENTE hiciera uso de la opción de rescisión anticipada prevista en el párrafo anterior, éste deberá: (a) abonar a CUMPSA dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la rescisión anticipada, y sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 6.3, cualquier suma que CUMPSA hubiera aportado al CLIENTE en virtud de algún acuerdo de promoción o sponsoreo por el plazo que no se cumplirá como consecuencia de la rescisión anticipada (Cláusula 1.3.(iii)); y/o (b) restituir las Terminales en forma inmediata y al solo requerimiento de CUMPSA, debiendo abonar además el precio correspondiente al arrendamiento de un trimestre (Cláusula 10.2) adicional a aquel en curso, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 6.3. 

2.4 ​Vencido el plazo, u operada la rescisión de las presentes CONDICIONES, CUMPSA cesará en forma inmediata la prestación de los servicios contratados por el CLIENTE a través del Formulario de Afiliación de Comercios y procederá, en caso de corresponder, al retiro de la(s) TERMINAL(ES) de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4. 

CAPÍTULO I: DE LA AFILIACIÓN DEL CLIENTE AL SISTEMA DE PAGOS

3. ​OBLIGACIONES DEL CLIENTE

La afiliación del CLIENTE al Sistema de Pagos implica las siguientes obligaciones que el CLIENTE asume voluntariamente:

3.1 ​Notificar a CUMPSA, al correo electrónico atencioncomercial@totalnet.uy, de cualquier cambio en la información provista por el CLIENTE en el Formulario de Afiliación de Comercios, tales como modalidades de pago, autoridades, domicilio, cuenta recaudadora, etc. y de eventos relevantes para el Comercio como podría ser el cierre del establecimiento, la interrupción de operaciones, cambio de accionistas. Esta notificación deberá ser cursada a CUMPSA no más allá de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento o cambio de que se trate. El CLIENTE declara y garantiza que la información provista a través del Formulario de Afiliación de Comercios es correcta y completa, y acepta que CUMPSA podrá –en forma inmediata y sin responsabilidad alguna de su parte- rescindir las presentes CONDICIONES en caso de detectar falsificaciones o adulteraciones de la información/documentación provista.

3.2 ​Sin perjuicio de lo previsto en el Anexo III (Giros Prohibidos), aceptar que los usuarios de los MEDIOS DE PAGO cancelen el precio de todos los bienes o servicios que el CLIENTE comercialice o brinde y que ellos deseen adquirir, sin limitación alguna, y hasta los montos máximos que en cada caso se autorice, mediante la presentación del MEDIO DE PAGO válido y vigente, emitiendo el correspondiente ticket o cupón de venta (el “Cupón de Venta”), de corresponder, la suscripción del . No se establecerán montos mínimos para operar con el MEDIO DE PAGO. Asimismo, los usuarios de los MEDIOS DE PAGO emitidos en Uruguay -- o bien los usuarios de los MEDIOS DE PAGO emitidos en el exterior cuando los usuarios así lo soliciten y CUMPSA preste su conformidad por escrito-- podrán adquirir bienes y/o servicios del CLIENTE de acuerdo a los planes de cuotas previamente aprobados por CUMPSA. Así, una vez aprobada por CUMPSA la solicitud del CLIENTE para vender en cuotas, el CLIENTE quedará habilitado para vender en cuotas sin intereses y con intereses, en pesos y dólares, de acuerdo a la operativa vigente.

3.3 ​Percibir en las transacciones con los MEDIOS DE PAGO los mismos precios fijados para ventas al contado y en efectivo, incluso en caso de liquidaciones o ventas especiales. Esta obligación rige aún para los planes especiales de venta que CUMPSA convenga con el CLIENTE.

3.4 ​No recibir pagos de titulares de los MEDIOS DE PAGO que correspondan a bienes o servicios que fueran previamente incluidos en un Cupón de Venta.

3.5 ​Incluir en un único Cupón de Venta el importe total correspondiente al precio de los bienes y/o servicios incluidos en la transacción, detallando fecha y número de factura, sin subdividir la venta en varios tickets o cupones. Se presumirá que hay subdivisión cuando se presenten en el mismo día por un mismo CLIENTE varios tickets o cupones del mismo usuario de los MEDIOS DE PAGO.

3.6 ​No efectuar adelantos ni entregas de dinero en efectivo a los titulares de los MEDIOS DE PAGO sin la previa autorización de CUMPSA. En caso que CUMPSA autorice estas entregas de dinero en efectivo, ellas únicamente podrán realizarse: 

​(i) al titular de una tarjeta de débito o dinero electrónico;

​(ii) por hasta los montos máximos autorizados por la normativa aplicable; y 

​(iii) si se realizan conjuntamente con una transacción por la venta de productos o servicios.

3.7 ​Cuando corresponda, verificar la identidad del portador del MEDIO DE PAGO, mediante la exhibición del documento de identidad o pasaporte, debiendo verificar además que la firma en el Cupón de Venta coincida (esto es, que no exista una notoria discrepancia o falsedad) con la firma del titular en su documento o tarjeta. La falta de cumplimiento de la obligación precedente dará derecho a CUMPSA a debitar y/o a no pagar al CLIENTE el monto de la transacción, cuando a juicio de CUMPSA se hubieren verificado maniobras dolosas o similares.

3.8 ​Si se cancelara alguna transacción realizada con el MEDIO DE PAGO, no efectuará reembolsos en efectivo, y emitirá un comprobante por la devolución, entregándose una copia al usuario del MEDIO DE PAGO.

3.9 ​Abstenerse de: 

​a. ​incluir sanciones o multas de cualquier tipo, daños, pérdidas o cualesquiera otros costos u honorarios que estén fuera del precio básico normal por los bienes y servicios suministrados, o por montos por los cuales el tarjetahabiente no haya autorizado específicamente pago mediante el MEDIO DE PAGO;

​b. ​realizar transacciones de servicios de apuestas, fichas de apuestas o créditos de apuestas;

​c. ​realizar ventas bajo un nombre o afiliación comercial diferente al indicado en el Formulario de Afilicación de Comercios o de otro modo aprobado por CUMPSA;

​d. ​realizar transacciones de cargos realizados por otros establecimientos afiliados o no al Sistema de Pagos a no ser que hayan sido previamente autorizadas por CUMPSA;

​e. ​realizar transacciones que no representen una venta de bienes o servicios de buena fe en su establecimiento;

​f. ​exigir ni archivar fotocopia del MEDIO DE PAGO;

​g. ​exigir ni archivar fotocopia de la identificación legal;

​h. ​almacenar datos electrónicos de seguimiento de tarjetas obtenidos durante la petición de autorización. Todos los datos de seguimiento deberán eliminarse una vez presentados para autorización.

3.10 ​Entregar a CUMPSA --dentro del plazo de cinco (5) días hábiles del requerimiento escrito cursado por ésta-- toda documentación de respaldo que le sea requerida avalando la autenticidad de los Cupones de Venta.

3.11 ​Cumplir en un todo con la normativa aplicable en general, y en particular en materia de Defensa del Consumidor vigente a la fecha, así como obtener y mantener durante toda la vigencia de estas CONDICIONES todas las habilitaciones, permisos y/o autorizaciones necesarias para el desarrollo de su actividad.

3.12 ​El CLIENTE se compromete a advertir e informar oportunamente a CUMPSA acerca de cualquier incremento anormal de sus ventas con los MEDIOS DE PAGO que no obedezca a razones propias de flujos periódicos de su ramo de giro y/o de las cualidades o habilidades de su comercio para captar nuevos clientes o incrementar la facturación de los ya existentes.

3.13 ​En todas las ventas con los MEDIOS DE PAGO, el CLIENTE cumplirá plenamente con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes respecto a la Prevención y Control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

3.14 ​Implementar, y actualizar, todas aquellas medidas de seguridad informática que CUMPSA razonablemente le requiera (y dentro de los plazos que las partes pudieren acordar) de manera de cumplir con la normativa más actualizada en la materia. Asimismo será obligación del CLIENTE dar acceso a CUMPSA o a quien ésta designe, en días y horarios a convenir, a sus instalaciones y equipos de manera de comprobar el cumplimiento del CLIENTE a las medidas de seguridad requeridas por CUMPSA.

3.15 ​Indemnizar y mantener indemne a CUMPSA de cualquier reclamo, daño, pérdida, multa o sanción, honorarios, costas y costos que CUMPSA pudiera sufrir o que le fuera impuesta, o a que pudiera ser condenada consecuencia de un incumplimiento del CLIENTE a las obligaciones que las CONDICIONES, las normas operativas debidamente comunicadas al CLIENTE y/o la normativa aplicable ponen de su cargo. El CLIENTE será el exclusivo responsable ante el tarjetahabiente por los servicios prestados y/o los bienes enajenados, así como ante cualquier reclamo derivado de ellos y/o cualquier incumplimiento a las normas en materia de defensa del consumidor. 

4. ​PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS TRANSACCIONES 

4.1 ​CUMPSA deberá autorizar todas las transacciones realizadas con los MEDIOS DE PAGO en los CLIENTES. Si obtenida la autorización la venta no se efectúa, el CLIENTE deberá comunicarlo a CUMPSA a los efectos de dejar sin efecto dicha autorización.

4.2 ​Transacciones capturadas a través de terminales POS:

​a. ​En caso que el MEDIO DE PAGO cuente con chip EMV, la transacción deberá ser capturada utilizando dicho mecanismo. El incumplimiento a esta obligación podrá suponer la aplicación de sanciones por parte del emisor del MEDIO DE PAGO y hará responsable al CLIENTE por cualquier desconocimiento de la transacción por parte del tarjetahabiente. 

​b. ​Como resultado de la transacción el Cupón de Venta se emitirá por duplicado, una vía será archivada por el CLIENTE debiéndose entregar un duplicado al tarjetahabiente. El CLIENTE deberá conservar por el término de 6 meses el original del Cupón de Venta con la firma del usuario del MEDIO DE PAGO, en caso de corresponder. En cualquier momento durante ese término, CUMPSA podrá requerir al CLIENTE, por escrito, la entrega del Cupón de Venta, en cuyo caso ésta lo entregará a aquélla dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a tal requerimiento. Vencido este plazo, y no habiendo cumplido con la presentación del Cupón de Venta solicitado, CUMPSA queda desde ya autorizada a no pagar y/o a debitar o deducir el importe del mismo de adeudos o pagos pendientes al CLIENTE, actuales o futuros.

​c. ​CUMPSA podrá autorizar transacciones de venta con tarjeta de crédito sin firma del Tarjetahabiente, o sin emisión de Cupones de Venta (o emitiendo únicamente al tarjetahabiente). El CLIENTE será el único responsable en estos casos, siendo de su exclusivo cargo todos los riesgos derivados de esta operativa, incluyendo entre otros el desconocimiento de la transacción por parte del tarjetahabiente, lo que dará derecho a CUMPSA al descuento o rechazo de la transacción. 

​d. ​Salvo en casos expresamente autorizados por CUMPSA, en el caso de transacciones con tarjetas de débito, el CLIENTE deberá requerir al tarjetahabiente el ingreso de un PIN (número de identificación personal). 

​e. ​En el caso de transacciones utilizando tecnología NFC (near-field communication o tecnología sin contacto), CUMPSA comunicará al CLIENTE los montos máximos por debajo de los cuales no será obligación del CLIENTE requerir del tarjetahabiente el ingreso de un PIN o su firma. 

​f. ​Bajo esta modalidad, el CLIENTE realizará un cierre de lote presentando sus ventas a CUMPSA en forma electrónica. Los cierres de lote se realizarán todos los días hábiles y el primer día hábil siguiente en el caso de las transacciones que hubieran tenido lugar los días sábados, domingos y feriados. Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE, y requisito previo para el procesamiento y pago de los Cupones de Venta, realizar los cierres de lote y presentar sus ventas a CUMPSA. Sin perjuicio de ello, y a su solo criterio, CUMPSA podrá realizar los cierres de lote en forma remota y automáticamente.

4.3 ​Ventas telefónicas:

​a. ​CUMPSA podrá autorizar al CLIENTE, con carácter revocable, la realización de transacciones a distancia, asignando un código de comercio específico a esta operativa para todas o algunas de las sucursales del CLIENTE. 

​b. ​Al igual que en el caso de las transacciones manuales, el CLIENTE deberá solicitar de CUMPSA la autorización al momento de la realización de la transacción. 

​c. ​Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE recabar del tarjetahabiente toda la información necesaria para la correcta identificación de su titular y de la validez del MEDIO DE PAGO: nombre completo del tarjetahabiente, documento de identidad, dirección, número del MEDIO DE PAGO, su fecha de vencimiento y código de seguridad. 

​d. ​El CLIENTE acepta y reconoce que CUMPSA podrá rechazar estas transacciones y/o descontar de pagos futuros al CLIENTE los montos de éstas en caso de desconocimiento o rechazo del tarjetahabiente, reconociendo y aceptando además que será su obligación aportar a CUMPSA, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, toda la información que ésta razonablemente le requiera de manera de esclarecer los detalles de la transacción y las razones del rechazo del tarjetahabiente. 

​e. ​El CLIENTE remitirá a CUMPSA un archivo con las especificaciones que le serán informadas, informando el detalle de las transacciones bajo esta modalidad de los respectivos MEDIOS DE PAGO habilitados para ello. El mismo deberá ser presentado a través de la página web de CUMPSA, CUMPSA se reserva el derecho de rechazar toda la presentación, sin responsabilidad alguna para CUMPSA, en caso de detectar errores en el formato de archivo recibido, estar mal sumados, tener línea o espacios en blanco en lugares que no correspondan o cualquier otra irregularidad que se detecte en el momento de validarse dicha información. 

4.4 ​Comercio electrónico: Ver Anexo I

4.5 ​Tap To Phone:

​a. ​CUMPSA podrá poner a disposición de los CLIENTES la posibilidad de la utilización de tecnología NFC para que, mediante la utilización de utilización de dispositivos móviles con capacidad Android que cuenten con dicha tecnología y la descarga y activación de una app, los CLIENTES puedan capturar transacciones utilizando este mecanismo.

​b. ​CUMPSA comunicará al CLIENTE los montos máximos por debajo de los cuales no será obligación del CLIENTE requerir del tarjetahabiente el ingreso de un PIN o su firma (según corresponda). Asimismo, CUMPSA comunicará al CLIENTE los montos máximos autorizados para esta operativa y, en su caso, el número máximo de transacciones mensuales a través de este canal.

​c. ​La utilización de este canal supondrá la previa descarga por parte del CLIENTE de la aplicación que CUMPSA ha puesto o pondrá a disposición de los CLIENTES en la tienda Google Play. 

​d. ​Bajo esta modalidad, el CLIENTE realizará un cierre de lote presentando sus ventas a CUMPSA en forma electrónica. Los cierres de lote se realizarán todos los días hábiles y el primer día hábil siguiente en el caso de las transacciones que hubieran tenido lugar los días sábados, domingos y feriados. Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE, y requisito previo para el procesamiento y pago de los Cupones de Venta, realizar los cierres de lote y presentar sus ventas a CUMPSA. 

​e. ​Será condición indispensable para el cobro por parte del CLIENTE de las ventas realizadas que (i) el CLIENTE haya presentado toda la documentación requerida por CUMPSA para su afiliación al Sistema CUMPSA y (ii) que la cuenta bancaria indicada por el CLIENTE para recibir los pagos por parte de CUMPSA se encuentre a nombre del CLIENTE. 

​f. ​Si pasados 30 días corridos desde que el CLIENTE comenzó a operar bajo esta modalidad, éste no hubiera presentado a CUMPSA toda la documentación necesaria para su afiliación al Sistema CUMPSA, CUMPSA procederá a dar de baja al CLIENTE. Los montos correspondientes a las transacciones realizadas a través de este canal pendientes de pago por parte de CUMPSA serán abonados por ésta una vez el CLIENTE facilite a CUMPSA la documentación y/o información que ésta solicite de manera de verificar los extremos requeridos en las presentes Condiciones necesarias para el desembolso de dichos montos.

4.6 ​Débitos automáticos: 

​a. ​CUMPSA podrá autorizar al CLIENTE a aceptar que los tarjetahabientes cancelen el importe de los bienes y/o servicios adquiridos al CLIENTE, mediante la autorización genérica de débito automático realizada por el tarjetahabiente. Dicha autorización deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

​i. ​Número de tarjeta

​ii. ​Vencimiento 

​iii. ​Nombre grabado en la tarjeta

​iv. La cláusula: “Autorizo a que se debite automáticamente en mi tarjeta/cuenta del sello _______________, N° ______________, Vto., _________________ a nombre de __________________________________________ por concepto de _________________________________________…”

​b. ​El CLIENTE remitirá a CUMPSA un archivo con las especificaciones que le serán informadas, informando el detalle de los movimientos a debitar de los respectivos MEDIOS DE PAGO habilitados para ello. El mismo deberá ser presentado a través de la página web de CUMPSA. CUMPSA se reserva el derecho de rechazar toda la presentación, sin responsabilidad alguna para CUMPSA, en caso de detectar errores en el formato de archivo recibido, estar mal sumados, tener línea o espacios en blanco en lugares que no correspondan o cualquier otra irregularidad que se detecte en el momento de validarse dicha información. Asimismo CUMPSA no asumirá ninguna responsabilidad para el caso de movimientos que no hayan sido debitados al tarjetahabiente y/o acumulados en períodos subsiguientes.

​c. ​En el caso que el tarjetahabiente desee rescindir el contrato con el CLIENTE (para lo que dispondrá de un plazo de 5 días hábiles) éste se obliga a devolver los importes si éstos ya fueron depositados; y a devolver toda la documentación suscrita por él, referente a CUMPSA.

​d. ​El CLIENTE se obliga a no posdatar los comprobantes de venta y en caso de reclamo del usuario, CUMPSA no abonará dicho importe, o descontará los importes de los próximos depósitos o liquidaciones.

​e. ​El CLIENTE autoriza a CUMPSA y/o Entidades Emisoras a recabar solicitudes de altas, bajas y modificaciones al servicio de Débito Automático. CUMPSA se compromete a informar al CLIENTE sobre las solicitudes recibidas dentro de un plazo máximo de 48 horas hábiles, vía correo electrónico y/o mediante una dirección en la web.

4.7 ​El nivel de servicio (SLA), esto es, la disponibilidad del servicio para el procesamiento de las transacciones por parte de CUMPSA será del 99,7% por cada mes calendario. No será responsabilidad de CUMPSA, y por tanto no le serán atribuibles, cualquier desviación que tenga como origen: 

(a) la falla, demora o mal funcionamiento de sistemas, redes o vínculos lógicos ajenos a CUMPSA, entre otros y a mera vía de ejemplo: conexiones de internet, telefónicas, cortes en la energía eléctrica, etc.; 

(b) cualquier modificación que el CLIENTE realizara en sus sistemas, equipos o conexiones contraria a las recomendaciones y/o instrucciones de CUMPSA; y 

(c) en general, cualquier circunstancia fuera del control de CUMPSA. 

5. ​CAUSALES DE RECHAZO DE LOS CUPONES DE VENTA

5.1 ​Serán causas legítimas de rechazo del Cupón de Venta y de las operaciones en él consignadas -y por ende causas legítimas para que CUMPSA no pague o no acredite al CLIENTE el importe correspondiente a la respectiva transacción o bien lo descuente de pagos futuros - sin responsabilidad alguna para CUMPSA, cualquiera de las siguientes circunstancias: 

​a. ​Si CUMPSA hubiera comunicado por cualquier medio que el MEDIO DE PAGO se encontraba inhabilitado y por tanto no podía ser aceptado. En tal caso, el CLIENTE procurará retener el MEDIO DE PAGO que se le hubiere presentado, y entregarlo inmediatamente a CUMPSA.

​b. ​Si el MEDIO DE PAGO no fuere auténtico, o presentara alteraciones, o no estuviere en perfecto estado, o no estuviere vigente, o si su portador mereciera dudas, o no exhibiere identificación (cédula de identidad o pasaporte) o si la misma no coincidiere con los datos del MEDIO DE PAGO, o la firma fuera notoriamente diferente o falsificada.

​c. ​En toda aquella situación que haga razonablemente presumir la falta de autenticidad del MEDIO DE PAGO, o la falta de legitimidad del portador de la misma, o la realización o tentativa de maniobras dolosas mediante el MEDIO DE PAGO. En tal sentido, el CLIENTE deberá dar cumplimiento a las medidas de cautela y/o prevención que CUMPSA sugiera en las diversas comunicaciones que envíe al CLIENTE.

​d. ​No constara la firma del usuario del MEDIO DE PAGO en el Cupón de Venta. 

​e. ​El importe de venta superara el máximo admitido para el CLIENTE o el máximo de la autorización concedida.

​f. ​Cualesquiera otras circunstancias no previstas en los ítems precedentes que, a juicio del Departamento de Prevención de Fraudes de CUMPSA, hicieren presumir que la transacción es fraudulenta.

​g. ​Cuando el Cupón de Venta haya sido presentado a CUMPSA fuera de los plazos previstos en la Cláusula anterior.

​h. ​Cuando los Cupones de Ventas no correspondieran al tipo de transacción de la que se trate, o los mismos estuvieren falsa o incorrectamente llenados, o bien ante-datados o post-datados, o estuvieren enmendados o adulterados.

​i. ​Cuando la propina incluida en el Cupón de Venta supere el 20% (veinte por ciento) del monto de la transacción.

5.2 ​Todo ello sin perjuicio de la facultad de CUMPSA, dados los casos precedentes, de condicionar la validez y cumplimiento de las transacciones, a la conformidad del Tarjetahabiente. 

6. ​ARANCELES -- PAGO A LOS CLIENTES 

6.1 ​CUMPSA cobrará al CLIENTE el arancel o precio más IVA aplicable sobre el monto de cada tipo de transacción aceptada y cobrada con MEDIOS DE PAGO (locales o emitidos en el extranjero) procesados por CUMPSA, aplicables al rubro de actividad del CLIENTE así como toda otra operatoria o servicios prestados por CUMPSA en virtud del presente. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley 20243 de 28 de diciembre de 2023, las propinas abonadas a través de los MEDIOS DE PAGO no serán objeto de comisión, cargo, recargo o descuento por parte de CUMPSA. CUMPSA abonará al CLIENTE la totalidad de los montos correspondientes a propinas y será el CLIENTE el único responsable por la liquidación y pago de ellas a sus empleados. Dicho lo anterior, la propina no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del monto de la transacción por la venta del producto o la provisión del servicio por parte del CLIENTE. CUMPSA se reserva el derecho, a su sola discreción, de rechazar el procesamiento del pago de propinas que superen el 20% del monto de la transacción de que se trate –literal (i) de la Cláusula 5.1-.

6.2 ​Al momento de la adjudicación al CLIENTE del código de comercio que le habilite a comenzar a procesar sus ventas con CUMPSA, ésta le comunicará al CLIENTE los planes de venta habilitados (contado y/o en cuotas –el número de cuotas quedará sujeto al rubro en el que gire el CLIENTE-). Los plazos de pago correspondientes a cada uno de los planes que CUMPSA pudiera haber habilitado al CLIENTE serán los siguientes: 

​a. ​Transacciones con tarjetas de débito (salvo Tap To Phone):

​(i) ​dentro de las 24 horas hábiles siguientes al cierre de lote o recepción por parte de CUMPSA de los archivos, en el caso de las tarjetas de débito emitidas en Uruguay; y 

​(ii) ​dentro de las 48 horas hábiles siguientes al cierre de lote o recepción por parte de CUMPSA de los archivos, en el caso de las tarjetas de débito emitidas en el extranjero. 

​b. ​Transacciones con tarjetas de crédito plan contado (salvo Tap To Phone): tres (3) ciclos contados a partir del primer ciclo siguiente a aquel en que se hubiera cerrado el lote o se hubieran recepcionado por parte de CUMPSA los archivos, según corresponda. A los efectos del presente, cada ciclo se cumplirá en los días 3, 11, 18 o 26 de cada mes. Cuando estos días coincidieran con días inhábiles, la fecha de vencimiento se transferirá al día hábil inmediato siguiente. 

​c. ​Transacciones en cuotas (salvo Tap To Phone): los plazos de pago de estas transacciones serán los siguientes: 

​Sin intereses

​Plan 2 cuotas ​5 ciclos

​Plan 3 cuotas ​7 ciclos

​Plan 4 cuotas ​9 ciclos

​Plan 5 cuotas ​11 ciclos

​Plan 6 cuotas ​13 ciclos


​Planes con intereses

​Planes 7 a 12 cuotas ​Pago a mitad del plazo (“al eje”)

​Plan 18 cuotas (sólo Dólares) ​Pago a mitad del plazo (“al eje”)

​d. ​Adelantos de Cobranzas

​i. ​Sin perjuicio de lo previsto en los literales 6.2.(b) y 6.2.(c) anteriores, el CLIENTE podrá solicitar a CUMPSA (la que podrá acceder o rechazar tal solicitud sin responsabilidad de su parte) adelantar los cobros referidos. 

​ii. ​Bajo esta modalidad de pago, y en caso de ser aceptada por CUMPSA, el CLIENTE recibirá el pago correspondiente no más allá de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes al cierre del ciclo correspondiente.

​iii. ​De optar el CLIENTE por esta modalidad de pago, éste autoriza a CUMPSA desde ya y en forma irrevocable a detraer de cada uno de los pagos las tasas de descuento que se hubieran acordado caso a caso al momento de contratar esta modalidad de pago, así como los gastos administrativos en que CUMPSA pudiera incurrir (numeral 6.3). 

​iv. ​Las modalidad de pago adelantada operará hasta tanto el CLIENTE notifique a CUMPSA su decisión de regresar a los plazos de pago ordinarios (numeral 6.2, arriba), el que operará a partir del segundo ciclo siguiente al de la solicitud del CLIENTE.

​v. ​En el marco de campañas comerciales, CUMPSA podrá tomar la iniciativa de habilitar en forma general o a diferentes grupos de CLIENTES el adelanto de cobranzas en forma automática. En caso que el CLIENTE no quiera aceptar los pagos por adelantado, deberá comunicarlo a CUMPSA para excluirlo de dicha campaña, plan o iniciativa.

​e. ​Sin perjuicio de lo previsto en los literales anteriores, todas las transacciones capturadas a través de la modalidad Tap To Phone (débito y crédito plan contado o cuotas) serán pagadas por CUMPSA dentro de las 24 horas hábiles siguientes al cierre de lote o recepción por parte de CUMPSA de los archivos.

6.3 ​El CLIENTE autoriza irrevocablemente a CUMPSA a detraer de cada uno de los depósitos o pagos que deba efectuarle el precio convenido por sus servicios, las retenciones a las que se encuentre obligado de acuerdo a la normativa vigente y demás costos y/o tarifas que pudieran corresponder (a modo de ejemplo y entre otros, aquellos costos por custodia de valores en que pudiera incurrir CUMPSA en caso de que el CLIENTE no hiciera efectivo el cobro de los cheques entregados por CUMPSA de acuerdo a los numerales siguientes). En oportunidad de cada liquidación, CUMPSA emitirá la Factura/Resumen correspondiente al arancel percibido más I.V.A., así como las retenciones aplicables y los costos y/o tarifas que correspondan, y la enviará al CLIENTE junto con el resumen detallado de las transacciones realizadas en un determinado período (“el Período”). El CLIENTE examinará y verificará los diversos registros y demás movimientos. El CLIENTE deberá informar a CUMPSA, por escrito y dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días corridos, acerca de cualesquiera discrepancias u objeciones respecto a su contenido o respecto a transacciones no reflejadas u omitidas en el referido resumen. Se entenderá que el CLIENTE ha aceptado expresamente la totalidad del contenido del resumen – así como también todo lo actuado por CUMPSA en el Período, se encuentre o no detallado en el resumen – si no comunica a CUMPSA las referidas discrepancias u objeciones, por escrito y dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes al recibo del mencionado resumen.

6.4 ​CUMPSA pagará al CLIENTE las sumas que a ésta le corresponda mediante la acreditación en la o las cuentas bancarias que el CLIENTE le haya indicado, o a través de cheque bancario emitido por CUMPSA reservándose CUMPSA el derecho a cobrar al CLIENTE por los costos operativos de la emisión y envío de dicho documento. El CLIENTE tendrá derecho a percibir el importe que resulte de la sumatoria total de los Cupones de Venta procesados y verificados por CUMPSA menos los montos correspondientes a los aranceles de acuerdo a lo previsto anteriormente, deducido también el IVA y los demás impuestos que eventualmente pudieren incidir en el futuro sobre el precio de los servicios prestados por CUMPSA, retenciones y costos y/o tarifas aplicables.

6.5 ​El CLIENTE, que haya optado por cobrar bajo la modalidad de cheque, exonera de toda responsabilidad a CUMPSA, para el caso de sustracción, extravío y/o maniobras dolosas vinculadas a los procesos de ensobrado, envío y recepción de los cheques y en particular a eventuales endosos indebidos o abusivos en relación a los cheques. En los casos mencionados anteriormente, el CLIENTE declara, a todos los efectos, extinguidas las obligaciones de CUMPSA para con el CLIENTE sin derecho a reclamo alguno. En caso de extravío o sustracción, CUMPSA podrá –de acuerdo a su exclusivo criterio, en forma inmediata o incluso una vez vencido el plazo legal para la presentación al cobro del cheque en cuestión - resolver la expedición de un nuevo cheque en sustitución del extraviado o sustraído.

6.6 ​Adicionalmente a lo previsto en el numeral 6.3, arriba, CUMPSA estará habilitada para retener, no pagar, compensar y descontar de cualquier importe que deba abonar al CLIENTE, ya sea presente o futuro, cualquier suma u operación que:

​a. ​CUMPSA hubiera pagado al CLIENTE por error;

​b. ​Corresponda a un incumplimiento por parte del CLIENTE en la entrega o prestación del/los servicio/s y/o bienes cuyo precio hubiese sido cancelado con el MEDIO DE PAGO y cuya venta fuese cuestionada por escrito por el tarjetahabiente o por el Emisor. El CLIENTE responderá civilmente frente a CUMPSA si pretendiera el cobro de transacciones autorizadas, pero que estuvieren originadas en incumplimientos de la prestación de servicios y entrega de bienes frente a los tarjetahabientes. Asimismo, el CLIENTE reconoce que CUMPSA podrá debitar y/o hacer efectivo el cobro de los importes, tanto los correspondientes a la liquidación de las mismas ventas cuestionadas por el tarjetahabiente como del Emisor, como de cualquier otro vencimiento de pago o liquidación que esté pendiente o deba efectuarse en el futuro, incluso de las ventas realizadas por el CLIENTE, cualquier otra sucursal o empresa asociada y/o subsidiaria.

​c. ​Corresponda a transacciones que a juicio de CUMPSA fueren o pudieran ser fraudulentas o de dudosa legitimidad, por haber involucrado adulteraciones, falsificaciones, hurtos, estratagemas o maniobras dolosas, etc., mediando dolo, mala fe o culpa del CLIENTE, siempre a criterio de CUMPSA. La culpa del CLIENTE se presumirá cuando éste no cumpla estrictamente con las obligaciones que las presentes CONDICIONES, el Formulario de Afiliación de Comercios y las periódicas comunicaciones de CUMPSA pongan de su cargo. La retención, el no pago, la compensación y/o el descuento previsto en este literal tendrá la duración que CUMPSA estime apropiado, o bien será definitiva, en todos los casos conforme lo determine CUMPSA; tal retención, no pago, compensación y/o descuento, incluirá también – además del precio de la transacción (descontado el precio de los servicios de CUMPSA y su correspondiente IVA) – el importe de cualesquiera gastos, honorarios y demás costos de cualquier especie en que CUMPSA hubiere debido incurrir con relación a las transacciones previstas en este apartado. Las resoluciones que adopte CUMPSA en estos temas, serán comunicadas al CLIENTE por cualquier medio escrito fehaciente. En caso que el CLIENTE no acepte la decisión de CUMPSA, el CLIENTE dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acudir al mecanismo de solución de controversias previsto en estas CONDICIONES; dentro de idéntico plazo, el CLIENTE deberá comunicar a CUMPSA, por escrito, su decisión de acudir al arbitraje. CUMPSA tendrá derecho a mantener las retenciones que hubiere efectuado hasta tanto se expida el tribunal arbitral. El transcurso del plazo de 30 (treinta) días corridos sin que el CLIENTE haya comunicado a CUMPSA su decisión de acudir al arbitraje, implicará la aceptación tácita del CLIENTE a la decisión de CUMPSA de hacer suyos los fondos retenidos, y en su mérito el punto quedará definitivamente resuelto.

​d. ​Corresponda a fraudes que ocurran en los puntos de venta donde la terminal de captura electrónica de datos no tiene capacidad para leer y procesar chip y la tarjeta involucrada fue emitida en forma legítima con chip. 

​e. ​Cuando el fraude –real o presunto—hubiere sido detectado por CUMPSA luego de haber pagado el importe correspondiente al CLIENTE, CUMPSA podrá no pagar, retener, compensar y/o descontar semejante suma, de pagos o adeudos futuros a ser abonados por CUMPSA al CLIENTE. Lo dispuesto en este apartado se aplica a cualesquiera retenciones, no pagos, compensaciones y/o descuentos a realizarse por CUMPSA al amparo de estas CONDICIONES.

​f. ​En caso que se verificaren alguna de las siguientes condiciones: (1) hubieren transcurrido más de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la fecha de la transacción, y (2) el CLIENTE hubiere omitido efectuar ante CUMPSA, por escrito, el reclamo del importe correspondiente a la mencionada transacción. El CLIENTE consiente en que CUMPSA no incurrirá en responsabilidad alguna en caso de que CUMPSA ejerciera el derecho previsto en este apartado.

​g. ​El CLIENTE no hubiera aportado la documentación e información necesaria para completar el proceso de afiliación al Sistema CUMPSA (Cláusula 4.2(f)).

​h. ​Corresponda a alguno o algunos de los conceptos previstos en la Cláusula 2.3.


CAPÍTULO II: DE LA AFILIACIÓN DEL CLIENTE A LA RED CUMPSA

7. ​ARRENDAMIENTO DE TERMINALES

7.1 ​CUMPSA arrendará al CLIENTE, quien en tal concepto toma, la o las TERMINALES, cuyas características, funcionalidades y software programado surgen del Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS, y prestará los servicios técnicos que se detallan en las presentes CONDICIONES.

7.2 ​Las partes acuerdan que la o las TERMINALES objeto de este arrendamiento podrán ser sustituidas, a solo requerimiento de CUMPSA y sin que la sustitución implique costo alguno para el CLIENTE, por nuevas TERMINALES como consecuencia de innovaciones tecnológicas y/o desarrollos informáticos de actualización y/o nuevas exigencias internacionales en materia de seguridad. En caso de sustitución de la(s) TERMINAL(ES), las Partes expresamente consienten que el Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS (y estas CONDICIONES) se considerará suscripto en relación a las nuevas unidades instaladas en sustitución, las cuales serán consideradas TERMINALES a todos los efectos.

8. ​OBLIGACIONES DEL CLIENTE

8.1 ​Las TERMINALES son propiedad de CUMPSA aceptando el CLIENTE su calidad de arrendatario.

8.2 ​El CLIENTE se obliga a:

​a. ​Usar la(s) TERMINAL(ES) según los términos de las presentes CONDICIONES, empleando en su conservación el cuidado de un buen padre de familia; 

​b. ​Pagar puntualmente el precio del arriendo y demás servicios conexos a la(s) TERMINAL(ES) arrendada(s);

​c. ​Hacer frente a los costos de envío de la(s) TERMINAL(ES) (a la entrega y al retorno de las mismas) en caso que el CLIENTE se encuentre ubicado fuera de los límites del departamento de Montevideo; 

​d. ​Hacer frente, a su exclusivo costo, del mantenimiento ordinario para la buena conservación de la(s) TERMINAL(ES) así como de sus insumos (ej. rollos de papel) y demás requerimientos necesarios para la instalación y funcionamiento de la(s) TERMINAL(ES) (ej. suministro de energía eléctrica, líneas telefónicas, espacio físico adecuado, etc.);

​e. ​No acceder a, ni modificar el software integrado a la(s) TERMINAL(ES); 

​f. ​Poner de conocimiento de CUMPSA, en forma inmediata, de cualquier falla o desperfecto en la(s) TERMINAL(ES), en su programación o en su software que impidan su correcto funcionamiento;

​g. ​Otorgar a CUMPSA el acceso a la(s) TERMINAL(ES) instalada(s) en su local a los efectos de comprobar su estado; 

​h. ​Restituir la(s) TERMINAL(ES) a CUMPSA en forma inmediata una vez vencido el plazo o rescindidas estas CONDICIONES. A estos efectos deberá permitir el acceso a CUMPSA al establecimiento comercial para que ésta la(s) retire. 

8.3 ​A los efectos de lo previsto en el literal (a) del numeral precedente, el CLIENTE declara recibir la(s) TERMINAL(ES) en perfecto estado de funcionamiento y a su entera satisfacción, asumiendo la obligación de: (i) mantenerla(s) en su actual estado de conservación salvo el normal desgaste por el uso; y (ii) utilizarla(s) en forma diligente, siendo responsable de cualquier daño ocasionado a ellas por su accionar contrario a este deber de diligencia. Si al término del arrendamiento el CLIENTE no reintegrara la(s) TERMINAL(ES) con la totalidad de sus accesorios, o pudiera verificarse su uso indebido o su mal estado de conservación general, el CLIENTE deberá reembolsar a CUMPSA el valor de la(s) TERMINAL(ES) correspondiente(s) al momento del reintegro.

8.4 ​Si por cualquier causa el CLIENTE no restituyera la(s) TERMINAL(ES) de acuerdo a lo previsto en el literal (g) del numeral 4.2, arriba, éste abonará a CUMPSA un astreinte o pena diaria por TERMINAL de U$S 30 (Dólares Estadounidenses treinta) por cada día de atraso, sin necesidad de que CUMPSA deba probar perjuicio alguno por la no disponibilidad de la(s) referida(s) TERMINAL(ES) en tiempo oportuno.

8.5 ​El CLIENTE será el único responsable por los daños a terceros causados por la(s) TERMINAL(ES) arrendada(s) dentro de su local comercial, exonerando desde ya a CUMPSA de cualquier tipo de responsabilidad por los daños y perjuicios, físicos, comerciales, personales o de cualquier otra índole que se pudieran experimentar en el o los inmuebles y/o bienes del CLIENTE, y/o personas, inmuebles y bienes vecinos durante la vigencia de las presentes CONDICIONES, cualquiera fuese el origen de los mismos, aún que éstos se hubiesen originado por cualquier motivo, a partir del funcionamiento de la(s) TERMINAL(ES).

8.6 ​En caso de rescisión por incumplimiento del CLIENTE, éste deberá pagar a CUMPSA la totalidad de la contraprestación correspondiente al plazo del arriendo pendiente conforme a lo dispuesto en la Cláusula 2, más los restantes daños y perjuicios a que diere lugar dicho incumplimiento.

9. ​OBLIGACIONES DE CUMPSA

9.1 ​CUMPSA se obliga a: 

​a. ​Instalar, por sí o a través de terceros contratados a estos efectos, la(s) TERMINAL(ES) arrendada(s) dotándola(s) de las funcionalidades requeridas, y realizando las pruebas necesarias para verificar su correcta operación; 

​b. ​Prestar, por sí o a través de terceros contratados a estos efectos, servicios de apoyo telefónico. Para acceder a este servicio el CLIENTE deberá llamar al número 1840 de lunes a viernes entre las 9 y las 21 horas, y los sábados entre las 9 y las 15 horas. El tiempo promedio de espera no superará los 20 minutos.

​c. ​Prestar, por sí o a través de terceros contratados a estos efectos, servicios de mantenimiento y asesoramiento tales como:

​1. ​Curso de operación de las TERMINALES para el personal del CLIENTE;

​2. ​Servicio de mantenimiento de la(s) TERMINAL(ES) instalada(s).

10. PRECIO Y FORMA DE PAGO

10.1 ​El precio por el arrendamiento de cada una de las TERMINALES arrendadas al CLIENTE será el que surja del Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS y será reajustado el 1º de enero de cada año de acuerdo a la variación de la Unidad Indexada del Instituto Nacional de Estadística.

10.2 ​CUMPSA, o quien ella designe a tales efectos, facturará trimestralmente en forma adelantada al CLIENTE el importe mensual de tres meses de arrendamiento, el que deberá abonarse al contado por el CLIENTE dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la recepción de la factura. Los pagos deberán hacerse realizarse mediante acreditación o transferencia bancaria en la cuenta que CUMPSA, o quien ella designe a estos efectos, indique al CLIENTE. 

10.3 ​Las facturas impagas --es decir aquellas que no hubieren sido íntegramente abonadas dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a su recepción por el CLIENTE-- generarán, hasta la fecha de su pago total e íntegro, un interés moratorio mensual equivalente a la tasa de interés máxima admitida por la ley al momento del incumplimiento. Dicho interés será capitalizable trimestralmente.

10.4 ​La falta de pago de dos facturas consecutivas dará derecho a CUMPSA (sin responsabilidad alguna de su parte) a proceder al bloqueo de la(s) TERMINAL(ES) arrendadas al CLIENTE. En estos casos, y en orden de obtener el desbloqueo de dicha(s) TERMINAL(ES), el CLIENTE deberá abonar: (a) la totalidad de las sumas adeudadas, con los respectivos intereses de mora; y (b) un cargo por reconexión del servicio equivalente a un mes del precio (más IVA) del arrendamiento de la(s) TERMINAL(ES) vigente a ese momento.

10.5 ​El CLIENTE acepta y reconoce que en caso que estuviera adherido al Sistema de Pagos de CUMPSA de acuerdo a lo previsto en el correspondiente Formulario de Afiliación de Establecimientos Comerciales y al Acuerdo de Procesamiento de Pago y Servicios a Comercios, CUMPSA podrá compensar y descontar el precio de la(s) TERMINAL(ES) arrendada(s) de cualquier importe que deba abonar al CLIENTE por transacciones realizadas por tarjetahabientes de medios de pago procesados por CUMPSA. Si el descuento realizado por CUMPSA no fuera suficiente para cubrir el precio del arrendamiento de la(s) TERMINAL(ES), el CLIENTE deberá abonar la diferencia de acuerdo a lo previsto en la parte final del numeral 6.2, arriba. 

11. ​PROHIBICIÓN DE SUBARRENDAR. VENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. 

11.1 ​El CLIENTE no podrá subarrendar o transferir a terceros en todo o en parte, la(s) TERMINAL(ES) y los derechos y obligaciones emergentes de estas CONDICIONES sin el acuerdo expreso y escrito de CUMPSA. En caso de que el CLIENTE procediera a la venta del establecimiento comercial, bajo ninguna circunstancia se considerará(n) comprendida(s) la(s) TERMINAL(ES) en tal venta.

11.2 ​La falta de cumplimiento de esta disposición implicará la rescisión inmediata de las presentes CONDICIONES, sin perjuicio de la obligación de restituir la(s) TERMINAL(ES) dada(s) en arrendamiento en forma inmediata.


CAPÍTULO III: DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL SISTEMA CUMPSA

12. ​USO DE MARCAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

12.1 ​La adhesión del CLIENTE al Sistema de Pagos CUMPSA no le otorga ni confiere ningún derecho sobre el nombre comercial, logotipos, marcas, marcas de servicio o cualquier otra propiedad industrial o intelectual de CUMPSA o de terceros (en adelante, las “Marcas”). 

12.2 ​Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá mencionar los MEDIOS DE PAGO como medios de pago aceptados en sus sitios web así como también se podrán mencionar las Marcas en sus tiendas físicas, páginas web y material comercial del CLIENTE, respetando los diseños y formatos de las Marcas. Asimismo el CLIENTE podrá exhibir carteles, autoadhesivos u otro material promocional de los MEDIOS DE PAGO. El CLIENTE será el único responsable por el uso que dé de este material promocional o por la mención de los MEDIOS DE PAGO. Su utilización de forma contraria a las buenas costumbres, a la moral o a la ley supondrá la revocación inmediata de la autorización de su utilización y la obligación del CLIENTE de retirar de sus sitios web o locales comerciales toda mención de las MARCAS y de los MEDIOS DE PAGO.

12.3 ​Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los sitios web de CUMPSA y de sus sociedades controladas, controlantes y vinculadas, desarrollos, software, hardware, nombres, dominios, logos, emblemas, logotipos, diseños, estructura, contenidos, información, etc. son de propiedad absoluta y exclusiva de CUMPSA y/o de sus sociedades controladas, controlantes y vinculadas, y en ningún caso se entenderá que el CLIENTE tendrá ningún tipo de derecho sobre los mismos. 

13. ​RELACIÓN ENTRE LAS PARTES - PROHIBICIÓN DE CESIÓN

13.1 ​La relación es exclusiva entre CUMPSA y el CLIENTE, por lo que aquélla no asume ninguna responsabilidad frente a los terceros que contraten con éste. La relación establecida en base a las presentes CONDICIONES es una relación comercial entre empresas independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Las relaciones entre el CLIENTE y sus empleados son totalmente ajenas a CUMPSA y de entera responsabilidad del CLIENTE. Ningún empleado contratado por el CLIENTE se encuentra vinculado a CUMPSA por relación laboral alguna. 

13.2 ​El CLIENTE se obliga a no transferir, ceder, enajenar, gravar ni de manera alguna negociar los Cupones de Venta, la(s) TERMINAL(S), el contrato entre las Partes, o bien los derechos y/u obligaciones de él emergentes; a mera vía de ejemplo, y sin que ello implique limitación de especie alguna, cesiones de crédito -- totales o parciales --, endoso de documentos, descuento de documentos, etc. La violación de esta obligación dará derecho a CUMPSA a no procesar y/o a no abonar el monto correspondiente, sin perjuicio del derecho de CUMPSA a rescindir de inmediato la adhesión del CLIENTE a estas CONDICIONES y su afiliación al Sistema de Pagos.

13.3 ​CUMPSA se opondrá y desconocerá cualquier negocio y/o derechos emergentes de los mismos, que hubiera celebrado el CLIENTE en contravención de lo establecido precedentemente.

13.4 ​CUMPSA podrá, en cada caso, autorizar al CLIENTE la celebración de alguno de los negocios comprendidos en la prohibición, si así le fuere requerido por ésta por medio escrito y fehaciente. El CLIENTE deberá presentar la solicitud con un plazo de antelación a la realización del pretendido negocio no inferior a diez (10) días hábiles, en la que deberá consignar el nombre, identidad y demás datos personales y comerciales de la persona con la que pretenda celebrar el respectivo negocio. Transcurridos diez (10) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud a CUMPSA sin que ésta hubiera comunicado al CLIENTE la autorización al negocio, se entenderá que el mismo ha sido denegado. En caso de aceptación por parte de CUMPSA de la solicitud presentada: (a) el CLIENTE autoriza a CUMPSA al cobro de gastos administrativo por la administración del contrato de cesión y por cada liquidación de pago al cesionario; y (b) el CLIENTE se obliga a comunicar fehacientemente a CUMPSA y al beneficiario de la cesión, con un preaviso de diez (10) días hábiles, su intención de procesar sus transacciones con otro proveedor.

13.5 ​CUMPSA no será responsable, y el CLIENTE deberá mantenerla indemne de cualquier daño que pudiera sufrir, por los incumplimientos del CLIENTE a lo previsto en la presente Cláusula.

13.6 ​CUMPSA se reserva el derecho de, comunicando al CLIENTE de acuerdo a lo previsto en estas CONDICIONES, ceder, total o parcialmente, las obligaciones y/o derechos emergentes de estas CONDICIONES y/o del Formulario de Afiliación de Comercios, sin necesidad del consentimiento ni de conformidad alguna del CLIENTE.

14. ​RESCISIÓN POR PARTE DE CUMPSA

14.1 ​Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 2 (Plazo), CUMPSA podrá rescindir la adhesión del CLIENTE a las presentes CONDICIONES, en forma inmediata y sin necesidad de notificación previa: 

​a. ​Cuando tenga conocimiento de cualquier hecho relativo al CLIENTE que a su juicio afecte el prestigio, el crédito o la buena imagen de CUMPSA o la de los sellos o emisores de los MEDIOS DE PAGO procesados por CUMPSA.

​b. ​En caso de incumplimiento por parte del CLIENTE en la entrega o prestación del/los servicio/s y/o bienes cuyo precio hubiese sido cancelado con el MEDIO DE PAGO y cuya venta fuese cuestionada por escrito por el tarjetahabiente o por el Emisor. 

​c. ​Por violación del CLIENTE a las normas de seguridad informática y/o la adulteración o falsificación de la información o la documentación. 

​d. ​En caso de incremento sospechoso de las transacciones o de los contracargos y el CLIENTE no entregue a CUMPSA la información y/o documentación que ésta la requiera.

​e. ​En caso que la información y/o documentación aportada por el CLIENTE a través del Formulario de Adhesión de Establecimientos Comerciales fuera falsa, estuviera adulterada o su firmante no tuviera facultades de representación suficientes del CLIENTE. 

​f. ​En caso de incumplimiento material por parte del CLIENTE a las obligaciones que las presentes CONDICIONES, el Formulario de Afiliación de Comercios o cualquier otra regla o documento derivado de los anteriores ponen de su cargo. 

14.2 ​Finalizada la adhesión del CLIENTE a las presentes CONDICIONES, ya fuera por vencimiento del Plazo de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 2 o por rescisión, el CLIENTE queda inhibido de pleno derecho de utilizar cualquier material gráfico y publicitario que hubiere recibido de CUMPSA, quedando sin efecto en forma automática la autorización al CLIENTE prevista en la Cláusula 6.2 de las presentes CONDICIONES. 

14.3 ​La rescisión unilateral por CUMPSA en virtud de lo previsto en la presente Cláusula, habilitará a CUMPSA, sin incurrir en responsabilidad alguna, a retener pagos o practicar deducciones según lo previsto en la Cláusula 6.

14.4 ​La rescisión unilateral por CUMPSA en caso de incumplimiento del CLIENTE, sus dependientes o empleados a las obligaciones que las presentes CONDICIONES, el Formulario de Afiliación de Comercios, las normas operativas emitidas por CUMPSA o la reglamentación aplicable ponen de su parte, ni el rechazo de transacciones o los descuentos que CUMPSA pudiera aplicar a las sumas a pagar al CLIENTE supondrán eximente del CLIENTE de su responsabilidad frente a CUMPSA, al tarjetahabiente, el sello o emisor de los MEDIOS DE PAGO por los daños y perjuicios que su accionar contrario a sus obligaciones pudiera haber ocasionado. 

14.5 ​En función del tipo de incumplimiento en que hubiera incurrido el CLIENTE, CUMPSA podrá –a su entera discreción y sin incurrir en responsabilidad alguna de su parte- rescindir la adhesión del CLIENTE al Sistema de Pagos y/o a la Red CUMPSA. Esto es, en forma conjunta o alternativa. Si el CLIENTE estuviera afiliado a ambos componentes del Sistema CUMPSA y, como consecuencia de su incumplimiento, CUMPSA resolviera rescindir su afiliación a uno de ellos, el CLIENTE continuará afiliado al restante debiendo cumplir con todas las obligaciones que el Capítulo respectivo de estas CONDICIONES pongan de su parte. 

15. ​MODIFICACIONES

15.1 ​CUMPSA podrá actualizar y/o modificar las condiciones de prestación de sus servicios y/o términos de las presentes CONDICIONES de acuerdo a lo previsto en el Formulario de Afiliación de Comercios. En esas ocasiones, CUMPSA informará a los CLIENTES de cualquier cambio, con 5 días de anticipación y través de algunos o todos los medios de comunicación indicados a continuación u otros que pueda sumar en el futuro:

  • Correo electrónico registrado en CUMPSA por el CLIENTE
  • Notificación en el portal de comercios que se accede a través de totalnet.uy

Se considera que el CLIENTE ha aceptado todas y cada una de tales modificaciones si dentro del plazo establecido el CLIENTE no ha comunicado por escrito y mediante medio fehaciente, su decisión de rescindir su adhesión a las presentes CONDICIONES. 

16. ​SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

16.1 ​Todas las diferencias, desavenencias y controversias que se produzcan entre las partes derivadas de o en aplicación del Formulario de Afiliación de Comercios y/o de estas CONDICIONES, serán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados competentes de la ciudad de Montevideo. La interpretación, ejecución y aplicación de estas CONDICIONES queda sujeta a las leyes de la República Oriental del Uruguay. 

17. ​CONFIDENCIALIDAD -- PROTECCIÓN DE DATOS

17.1 ​Las Partes declaran conocer que podrán tener acceso a datos personales de los tarjetahabientes actuales y/o futuros, debiendo en todo momento cumplir con las disposiciones en materia de Protección de Datos Personales aplicables de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, con sus modificaciones y reglamentaciones presentes y futuras. 

17.2 ​Las Partes realizaran un tratamiento de los datos personales con la finalidad exclusiva de cumplir con la ejecución de estas CONDICIONES. Finalizado el vínculo contractual, las Partes eliminaran todos los datos personales tratados, así como el resultado de cualquier análisis y documento derivado a partir de los mismos. En caso de que Las Partes deban conservar los datos o una parte de los mismos, a efectos de atender posibles responsabilidades que pudiesen derivarse del tratamiento, estos deberán permanecer convenientemente bloqueados hasta que transcurran los plazos de prescripción correspondientes, momento en que los datos deberán ser eliminados. 

17.3 ​El CLIENTE utilizará como norma para la Protección de Datos, el Standard de Seguridad de Datos de la Industria de los Medios de Pago (PCI - DSS), el que se obliga a conocer y en torno al cual desarrollará todas las acciones necesarias para alcanzar su pleno cumplimiento. Las normas PCI – DSS y otra documentación de apoyo, se pueden encontrar en idioma español en el sitio de Internet de acceso libre: https://www.pcisecuritystandards.org. En caso que el CLIENTE así lo requiera, CUMPSA le suministrará copia de las mismas. El CLIENTE acepta que por exigencia de CUMPSA, se realicen los tests de penetración, monitoreos, encuestas o auditorias necesarios en sus Sistemas o instalaciones, ya sean éstos propios o contratados y que fueren partícipes o relacionados con sus ventas con los MEDIOS DE PAGO, a fin de verificar el estado de su cumplimiento con las normas PCI – DSS. De igual modo quedan comprendidas por la presente Cláusula y sobre ellas acepta su plena responsabilidad el CLIENTE, todas las Operaciones de gestión, proceso, almacenamiento y transmisión de datos de transacciones que ella subcontrate con terceros. El CLIENTE mantendrá indemne a CUMPSA de cualquier daño que CUMPSA pudiera sufrir por el incumplimiento del CLIENTE a las obligaciones que esta Cláusula pone de su parte.

17.4. ​El CLIENTE mantendrá indemne y resarcirá a CUMPSA, por los daños ocasionados a consecuencia de la fuga de esta información. 

17.5 ​Las Partes acuerdan que toda aquella información o datos, principal o accesoria, a la que accedan para la ejecución del Contrato, será considerada información confidencial al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 numeral I) de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008. La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento y tendrá ese carácter en forma indefinida.

17.6 ​La información confidencial no incluirá información que: a) estuvo generalmente disponible y conocida por el público; b) estuvo disponible de forma no confidencial a través de una fuente que no sea la otra Parte o sus representantes; c) ya era conocida por las Partes y no estaba sujeta a restricciones de uso o divulgación; o d) estuviera legítimamente en posesión de la Parte receptora, libre de cualquier obligación de confianza, durante o posterior al momento en que fue comunicada por la Parte que la divulgó. 

17.7. ​Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en las presentes CONDICIONES, no será un incumplimiento de esta cláusula que LAS PARTES divulguen la información confidencial si así lo exige la ley o por orden judicial o administrativa; siempre que antes de esa divulgación la Parte requerida, en la medida permitida por la ley, notifique inmediatamente a la otra Parte de ese requerimiento, para que ella pueda buscar una orden de protección u otro recurso apropiado.

18. ​LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUMPSA

18.1 ​CUMPSA no será responsable por el lucro cesante, daño moral, sanciones, multas, daños indirectos que pudiera sufrir el CLIENTE. Tampoco será responsable de ningún daño que pudieran sufrir sus sistemas informáticos o sus terminales. 

18.2 ​El CLIENTE declara conocer y aceptar que CUMPSA está jurídicamente obligada a suministrar a la Dirección General Impositiva información relativa a las transacciones y/o retenciones, todo lo cual es expresamente consentido por el CLIENTE en este acto. 

18.3 ​La responsabilidad de CUMPSA por daños directos no superará en ningún caso, salvo dolo, el equivalente al total de las últimas dos (2) liquidaciones pagadas por CUMPSA al CLIENTE. 

18.4 ​CUMPSA no asegura el funcionamiento ininterrumpido de la(s) TERMINAL(ES) ni tampoco el funcionamiento de las mismas libre de errores, comprometiéndose, en caso que el desperfecto fuera de la TERMINAL, a repararla o a sustituirla, siempre que el CLIENTE hubiere notificado del referido desperfecto dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de detectado.

18.5 ​CUMPSA no tendrá obligación alguna de reparar o sustituir la(s) TERMINAL(ES), en caso que las mismas hubieren sido utilizadas u operadas negligentemente y/o en contravención a lo dispuesto, o se les hubieren practicado trabajos por personas no autorizadas.

19. ​INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

19.1 ​El CLIENTE se obliga a no vender, transferir, o de cualquier manera compartir información obtenida como consecuencia de su utilización del Sistema CUMPSA, a cualquier persona distinta de CUMPSA. El CLIENTE deberá dar aviso a CUMPSA ante un requerimiento formal de autoridad competente con facultades suficientes de manera de que aquella pueda interponer las defensas para evitar la divulgación de la información requerida. 

19.2 ​El CLIENTE reconoce y presta su conformidad expresa para que CUMPSA pueda otorgar acceso o enviar a cualquier otra empresa vinculada y/o sus proveedores de servicios y/o terceros, sean éstos nacionales o extranjeros (incluyendo, pero sin limitarse a, los adquirentes, sellos o emisores de los MEDIOS DE PAGO), los datos recabados que sean necesarios y estén relacionados con los servicios objeto de las presentes CONDICIONES (a saber: razón social número de RUT, naturaleza jurídica, y tipo de contribuyente ante DGI; información general acerca de la sucursal; nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, cargo/relación, teléfono, domicilio y correo electrónico, de los representantes, o, si se tratase de una unipersonal, de un contacto de confianza del titular; celular y e-mail autorizado para comunicaciones; y copias de los documentos que allí se adjuntan - documento de identidad, Formularios DGI).

19.3 ​Asimismo, el CLIENTE acepta expresamente que CUMPSA comunique su información personal a los adquirentes, emisores, empresas de procesamiento de pago, administradores de terminales POS, switches, redes de cobranza y y cualquier otra persona física o jurídica cuya intervención fuera necesaria para el fiel cumplimiento de estas CONDICIONES y los servicios que en ella se prevén. El CLIENTE acepta expresamente sus datos personales sean almacenados en servidores que podrían ubicarse fuera del territorio de la República Oriental del Uruguay, ya fuera en los Estados Unidos de América como en cualquier otra jurisdicción que ofrezca un nivel de protección similar o superior al de la República Oriental del Uruguay.

19.4 ​El CLIENTE releva a CUMPSA, y a los terceros con los cuales CUMPSA debiera compartir la información del CLIENTE, de su obligación de guardar secreto profesional o, en caso que alguna de ellas sea una institución de intermediación financiera, secreto profesional bancario en los términos previstos en el art. 25 del Decreto-ley Nº 15.322 y en lo relativo a los derechos de Habeas Data establecidos en la Ley Nº 18.331, a fin de posibilitar la prestación de los servicios y de que, en caso de incumplimiento y solo en la medida que sea aplicable, se encuentren autorizadas a comunicar a la Liga de Defensa Comercial, Clearing de Informes, y/o a Instituciones de similar finalidad que las referidas anteriormente, incluyendo además Asociaciones o Cámaras empresariales del giro del CLIENTE, actuales o que se creen en el futuro a nivel nacional o internacional, en cualquier estado que lo estime pertinente, los datos correspondientes a dicho incumplimiento.

20. ​MISCELÁNEAS

20.1 ​Domicilios y notificaciones: El CLIENTE constituye domicilio en el indicado en el Formulario de Afiliación de Comercios. Cualquier modificación al domicilio constituido, o a cualquier otra información aportada por el CLIENTE, deberá ser realizada por el CLIENTE a través de la actualización de la información contenida en el Formulario de Afiliación de Comercios. Todas las notificaciones que se cursen al CLIENTE deberán ser hechas por escrito. 

20.2 ​Comunicaciones: Periódicamente CUMPSA podrá cursar comunicaciones al CLIENTE referidas a, entre otros, modificaciones de los términos y condiciones de las CONDICIONES y/o el Formulario de Afiliación de Comercios, aranceles, etc. El CLIENTE acepta que estas comunicaciones, que serán consideradas parte integral de las CONDICIONES y/o el Formulario de Afiliación de Comercios, sean cursadas por correo electrónico a la dirección que el CLIENTE haya indicado en el correspondiente Formulario de Afiliación de Comercios. Las comunicaciones a las que se hace referencia en el presente numeral serán consideradas como conocidas y aceptadas por el CLIENTE, desde el momento de su recepción en la casilla de correo electrónico del CLIENTE. 

20.3 ​Representantes: El CLIENTE declara y garantiza que el Formulario de Afiliación de Establecimiento Comercial ha sido suscripto por un representante válido con poderes suficientes para obligar al CLIENTE en los términos de estas CONDICIONES y del Formulario de Afiliación de Establecimiento Comercial. 


Por ______________________________

Firma:
Aclaración:
Cédula de identidad:

ANEXO I – Comercio Electrónico

1. ​Antecedentes.

1.1 ​El CLIENTE es titular y opera (u operará en el futuro) un comercio virtual al cual acceden, o accederán, los usuarios de la Red Internet. Para el desarrollo de este tipo de actividad por medio electrónico el CLIENTE ha contratado (o contratará) con diversas personas físicas y jurídicas que le proveen (o proveerán) los medios y herramientas (software, Sitio, etc.) necesarios para el desarrollo de esta actividad comercial.

1.2 ​CUMPSA dispone de la infraestructura técnica y la capacidad necesaria para posibilitar la utilización de los MEDIOS DE PAGO como medio de cancelación de las transacciones que se realicen por medios informáticos en comercios virtuales.

2. ​Definiciones. 

​A. ​Autenticación: Se define como un proceso de verificación de la titularidad del MEDIO DE PAGO, que se efectúa, previo a cada solicitud de autorización, cuando con ella se pretende realizar una transacción en Internet. Como resultado de ese proceso de verificación el Indicador de Comercio Electrónico (en inglés ECI: Electronic Commerce Indicator) le mostrará al CLIENTE diferentes valores. 

​B. ​Transacción Autenticada: Se define como una transacción efectuada en Internet, por un tarjetahabiente, al final de cuyo proceso de Autenticación ECI muestra el valor 05. 

​C. ​Transacción No Autenticada: Se define como una transacción efectuada en Internet, por un tarjetahabiente, al final de cuyo proceso de Autenticación ECI muestra el valor 06, y no se trata de un tipo de tarjeta para la que se admite en cualquier circunstancia al Emisor el derecho de contracargo por desconocimiento del legítimo titular de la tarjeta.

​D. ​Transacción Sin Autenticación: Se define como una transacción efectuada en Internet, por un tarjetahabiente en la que sucede una de las siguientes situaciones: i) el CLIENTE permite realizar transacciones a tarjetahabientes sin utilizar el Sistema 3D – Secure de CUMPSA; ii) el CLIENTE utiliza el Sistema 3D – Secure de CUMPSA pero al final del proceso de Autenticación ECI muestra el valor 07.

Los términos que se establecen en esta cláusula, utilizados en singular o en plural, tendrán a los efectos de este contrato los significados que a continuación se les asigna:

Anexo: Refiere a este documento, anexo al Formulario de Afiliación de Establecimiento Comercial suscrito por el CLIENTE y a las CONDICIONES.

Proveedor de Servicios: Toda persona física o jurídica que preste servicios de logística, administración u otra naturaleza que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de las transacciones de comercio electrónico con MEDIOS DE PAGO. A título de ejemplo podrían ser: proveedores de acceso a Internet, hosting, hardware específico (firewalls u otros), software de comunicación, almacenamiento y gestión de datos, portales y administradores del sitio, shoppings virtuales, servicios de entrega y couriers, facilitadores de pagos, integradores, etc.

Autorización: Es el proceso de control realizado mediante la intervención de CUMPSA por el cual ésta:

​a. ​Verifica que el MEDIO DE PAGO no se encuentra inhabilitado

​b. ​Comprueba que el monto de la transacción no supera el límite de compra del MEDIO DE PAGO y 

​c. ​Que el CLIENTE está adherido al Sistema de Pagosd. Autoriza al CLIENTE a realizar la transacción y genera un código numérico o alfanumérico. 

Comercio o establecimiento virtual es el establecimiento que realiza transacciones por medio y con usuarios de Internet.

Servidor del comercio. Es el hardware y software necesarios para permitir el funcionamiento del sitio del comercio. Este equipamiento puede encontrarse en el comercio, en un tercero que presta servicios a comercios.

Dirección IP refiere a los datos de referencia de un usuario de Internet que permite ubicar el servidor de acceso desde el cual éste ingresa a la red. La dirección IP puede cambiar con cada acceso que el usuario realice.

3. ​Objeto del Anexo

3.1 ​Regular las diferentes transacciones efectuadas en Internet en las que el CLIENTE, una vez haya obtenido de CUMPSA el código para operar para operar en ambiente de comercio electrónico, ofrecerá sus servicios por la venta de bienes o prestación de servicios a los tarjetahabientes de los MEDIOS DE PAGO.

3.2 ​CUMPSA se obliga a habilitar y permitir todos los procesos de presentación, control de autenticación, pedido de autorización, procesamiento de transacciones y pagos que fueren necesarios para que el CLIENTE acepte el MEDIO DE PAGO como medio de cancelación de una transacción que se realice en la República Oriental del Uruguay.

3.3 ​El CLIENTE, se obliga a cumplir en forma rigurosa, exacta y de buena fe con todas las condiciones y obligaciones que este documento pone de su cargo, así como con todas las innovaciones tecnológicas u operativas y/o requisitos que le requiera CUMPSA en el futuro que fueran necesarios e imprescindibles para el cumplimiento del objeto de las CONDICIONES y/o que fueran requeridas por la normativa aplicable, y a prestar los servicios que requieran los Tarjetahabientes en forma exacta, puntual y acorde con la normativa sobre protección del consumidor.

4. ​Las Transacciones efectuadas en Internet

4.1 ​Las transacciones a las que se refiere el presente Anexo serán aquellas efectuadas por el CLIENTE y en las cuales se utilicen los MEDIOS DE PAGO previa autorización para ello de CUMPSA, siendo denominadas éstas, Transacciones ya sea en ambiente Web o Mobile. 

4.2 ​El CLIENTE entiende que las transacciones a las que se refiere el presente podrán ser Transacciones Autenticadas, No Autenticadas o Sin Autenticación, de acuerdo a las definiciones señaladas en la Cláusula 2 y el CLIENTE estará en condiciones de determinarlas a través de la indicación de Comercio Electrónico (ECI) que le hará llegar CUMPSA. El CLIENTE declara conocer, asimismo que el hecho que la transacción sea autenticada, no autenticada o sin autenticación dependerá de la Entidad Emisora y/o del Tarjetahabiente. 

4.3 ​El CLIENTE autoriza en todo momento a CUMPSA a permitir sólo aquellas ventas que intente realizar por Internet, originadas en la República Oriental del Uruguay.

4.4 ​En caso de cancelación, anulación, contracargo, desconocimiento o reversión sobre los importes con posterioridad al procesamiento de una transacción, dichos importes serán descontados, debitados y/o compensados de la cuenta del CLIENTE. En virtud de ello, el CLIENTE autoriza expresamente a CUMPSA a compensar y debitar los fondos al momento de la liquidación habitual o de cualquier otra liquidación que este pendiente o deba efectuarse en el futuro, incluso de las ventas realizadas por el CLIENTE con MEDIO DE PAGO presente o no presente, en cualquier otra sucursal o empresa que pertenezca al CLIENTE.

5. ​Confidencialidad de la Información

5.1 ​EL CLIENTE autoriza a CUMPSA a decidir las auditorias necesarias para verificar el adecuado archivo de la información de tarjetahabientes. 

5.2 ​EL CLIENTE no podrá solicitar al tarjetahabiente información de los MEDIOS DE PAGO en ocasión del registro del mismo en la base de datos del CLIENTE, salvo al momento de la celebración de la transacción. 

5.3 ​Todos los comprobantes de la transacción y documentos operativos deberán de ser guardados por el CLIENTE durante un plazo mínimo de 6 meses siguientes a la transacción. En cualquier momento durante ese término, CUMPSA podrá requerir al CLIENTE, por escrito, la entrega de esta información, en cuyo caso ésta lo entregará a aquélla dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a tal requerimiento.

5.4 ​La guarda y protección de las claves, códigos u otra información sensible que lo identifique frente a CUMPSA o a terceros para operar en ambiente de comercio electrónico es de entera responsabilidad del CLIENTE, siendo éste responsable por cualquier daño o perjuicio que se originara a propios o terceros por su divulgación o conocimiento por parte de terceros, o por el uso inadecuado que se realizara de los mismos.

5.5 ​El CLIENTE se obliga a no vender, transferir, o de cualquier manera compartir información obtenida como consecuencia de su utilización del Sistema de Pagos CUMPSA, a cualquier persona distinta de CUMPSA. El CLIENTE deberá dar aviso a CUMPSA ante un requerimiento formal de autoridad competente con facultades suficientes de manera de que aquella pueda interponer las defensas para evitar la divulgación de la información requerida. 

5.6 ​El CLIENTE reconoce y presta su conformidad expresa para que CUMPSA pueda otorgar acceso o enviar a cualquier otra empresa vinculada y/o sus proveedores de servicios y/o terceros, sean éstos nacionales o extranjeros (incluyendo, pero sin limitarse a, los sellos o emisores de los MEDIOS DE PAGO), los datos recabados que sean necesarios y estén relacionados con los servicios objeto de las presentes CONDICIONES.

5.7 ​Asimismo, el CLIENTE acepta expresamente que su información personal podrá ser transferida y alojada en sistemas, servidores o dispositivos informáticos ubicados en países con un sistema legislativo cuyo nivel de protección de datos personales difiera del uruguayo. El CLIENTE declara conocer que su aceptación a las presentes CONDICIONES supone el otorgamiento de su consentimiento expreso (Ley 18.331) para que dichos datos sean transferidos y/o almacenados en empresas vinculadas y/o sus proveedores de servicios y/u otros terceros residentes en dichos países.

6. ​Generación de Información de Control y Seguridad.

6.1 ​El CLIENTE y/o sus proveedores de Servicios suministrarán a CUMPSA, la información de actividad de su Sitio de ventas que ésta le indique a efectos de los controles de Seguridad que se estimen pertinentes del CLIENTE en cuestión.

6.2 ​El CLIENTE se obliga a migrar inmediatamente a normas de mayor seguridad apenas CUMPSA las ponga operativas en Uruguay. 

6.3 ​CUMPSA podrá a su discreción incorporar nuevas normas técnicas o parámetros de control que juzgue necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento del servicio. El CLIENTE deberá adecuar sus equipos e infraestructura a estas normas dentro de los plazos que razonablemente establezca CUMPSA. 

6.4. ​El sistema de procesamiento de datos del CLIENTE deberá capturar y guardar en forma segura las direcciones IP de los clientes (Tarjetahabientes) que pretenden realizar compras con los MEDIOS DE PAGO.

6.5. ​El CLIENTE efectuará en forma permanente, eficiente y segura todos los controles que la tecnología permita para evitar adulteraciones o falsificaciones de su Sitio y de todas las actividades conexas al mismo. Todas las operaciones se realizarán bajo la modalidad de Servidor Seguro a través de las certificaciones digitales que apruebe CUMPSA.

6.6 ​El CLIENTE exonera a CUMPSA de toda responsabilidad por cualquier reclamación que se efectúe en relación a los derechos sobre el hardware, software, y en especial sobre todos los elementos multimedia (fotos, animaciones, etc.) utilizados por él en el Sitio.

7. Obligaciones y garantías del CLIENTE.

7.1 ​El CLIENTE se obliga a anular o devolver –según corresponda- ante CUMPSA, la transacción que por solicitud de cancelación efectúe un Tarjetahabiente en ejercicio del derecho consagrado por la legislación vigente referida a derechos del consumidor. Este acto será efectuado con la misma diligencia y solvencia con que se efectuó la transacción de venta original. 

7.2 ​El CLIENTE exime a CUMPSA de cualquier responsabilidad civil o penal por los perjuicios que a terceros pudieren causarse por imprevisión, incumplimiento o mala gestión de las tareas y responsabilidades que a su cargo le son especificadas en el presente Anexo, las CONDICIONES y/o el Formulario de Afiliación de Establecimiento Comercial.

8. Derechos y obligaciones de CUMPSA.

8.1 ​CUMPSA compromete sus mayores esfuerzos para facilitar el uso de los MEDIOS DE PAGO en el Comercio Virtual. A estos efectos prestará su experiencia y sus conocimientos técnicos para facilitar la agilidad de las transacciones y, especialmente, para mitigar los riesgos existentes en este tipo de transacciones. 

8.2 ​Asimismo CUMPSA podrá de pleno derecho, inhabilitar inmediatamente al CLIENTE y exigirle que éste extraiga del Sitio toda mención o alusión a los MEDIOS DE PAGO, en caso que el CLIENTE incumpla con cualquiera de las obligaciones que el el presente Anexo, las CONDICIONES y/o el Formulario de Afiliación de Establecimiento Comercial ponen de su cargo. 

8.3 ​El CLIENTE autoriza a CUMPSA el uso en forma genérica, para fines propios y de los MEDIOS DE PAGO, de cualesquiera de los elementos multimedia (fotos, animaciones, texto, etc.) que el mismo incorpore en el Sitio donde realiza comercio electrónico con los MEDIOS DE PAGO. 

9. ​Aranceles 

9.1 ​Los aranceles aplicables a esta operativa, así como los plazos de pago serán los previstos en las CONDICIONES de acuerdo a la transacción de que se trate o, de haber las Partes acordado algo diferente, a lo previsto en el Formulario de Afiliación de Establecimiento Comercial. 

10. ​Precio 

10.1 ​Sin perjuicio de los aranceles, costos y demás condiciones y requerimientos previstos en el Contrato de Afiliación de Establecimientos Comerciales, CUMPSA podrá establecer costos adicionales por consumo de servicios asociados a esta modalidad, tales como, pero no exclusivamente: costos de integración técnica, módulos de monitoreo de fraude, módulos de autenticación de clientes, etc.

10.2 ​En caso de incumplimiento de pago CUMPSA se reserva el derecho a dar de baja el servicio previa comunicación al CLIENTE al correo electrónico designado en el presente a los efectos de comunicación entre ambas partes.

10.3 ​El CLIENTE tomará a su cargo todos los gastos, costos y/u honorarios necesarios para lograr la integración y el mantenimiento del CLIENTE al Servidor de Pagos de CUMPSA así como aquellos cobrados por los Proveedores de Servicios contratados por el CLIENTE.

11. ​Validez de las modificaciones o innovaciones técnicas que solicite CUMPSA

11.1 ​Todas las modificaciones o innovaciones o sustituciones relacionadas con los procedimientos operativos o técnicos necesarios para la utilización de los MEDIOS DE PAGO como medio de cancelaciones de transacciones en el Comercio Virtual que requiera CUMPSA al CLIENTE –y que le comunique por cualquier medio fehaciente—se considerarán automáticamente obligatorias para el CLIENTE. 

12. ​Interpretación y Prevalencia 

12.1 ​En todo lo no previsto en forma expresa en este Anexo I será de aplicación el Acuerdo de Procesamiento de Pago y Servicios a Comercios. En caso de contradicción entre este Anexo I y el Acuerdo de Procesamiento de Pago y Servicios a Comercios, prevalecerá este Anexo I.